ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

 

Artículo 1º.-   

 

            En  uso  de las facultades concedidas por los artículos 133.2  y  142  de  la  Constitución  y  por  el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 15  a  19  de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las  Haciendas   Locales,   este   Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras',  que  se  regirá por la presente  Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido por  el artículo 58 de la citada Ley 39/88,  en relación con el artículo 20, 1 B) y 20, 4 s) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio.

 

 

Hecho imponible

 

Artículo 2º.-

 

  1.- Constituye  el  hecho  imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción  obligatoria de recogida de basuras  domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades       industriales,       comerciales, profesionales, artísticos y de servicios.

 

2.-  A  tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos     los  restos  de desperdicios de alimentación o detritus procedentes  de la limpieza normal de locales y viviendas  y  se  excluyen  de  tal   concepto  los residuos de tipo  industrial,  escombros  de  obras, detritus humanos, materias y  materiales   contaminados,   corrosivos, peligrosos o cuya  recogida o vertido exija  la  adopción  de especiales medidas higiénicas,  profilácticas o de seguridad.

 

3.- No está sujeta a la tasa  la  prestación  de carácter voluntario y a instancia de los siguientes servicios:

a)     Recogida  de  basuras  y  residuos  no calificados  de domiciliarios y urbanos    de    industrias,   hospitales   y laboratorios.

b)     Recogida  de  escorias   y  cenizas  de  calefacciones centrales.

c)      Recogida de escombros de obras.

d)     Recogida de enseres domiciliarios, tales como muebles, electrodomésticos o similares.

           

Estos servicios  se realizarán  previa  solicitud    del    particular   interesado, dirigida al Ayuntamiento,  con una antelación  mínima  de  24 horas a su    prestación.    La    recogida    de enseres del apartado d)   se   efectuará exclusivamente los sábados.

 

Sujetos pasivos

 

Artículo 3º.- 

 

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33  de la Ley General Tributaria,  que  ocupen  o utilicen las viviendas  y  locales  ubicados  en los lugares, plazas, calles o vías públicas  en que se preste el servicio, ya sea   a   título   de   propietario  o  de  usufructuario, habitacionista o arrendatario, incluso de precario.

 

2.- Tendrá  la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el  propietario de las viviendas o locales que podrán repercutir, en su  caso,  las  cuotas  satisfechas sobre los usuarios de aquellos beneficiarios del servicio.

 

 

Artículo 4º.-

 

  Responderán  solidariamente  de  las obligaciones tributarias del   sujeto   pasivo  las  personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

2.-              Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades   y   los   síndicos,    interventores    o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades  y  entidades en general, en  los  supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

 

 

Artículo 5º.-

 

  Gozarán de  exención  subjetiva  aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres  por precepto legal, u obtengan  ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

 

Cuota tributaria

 

Artículo 6º.-

 

  1.- La cuota tributaria consistirá  en una cantidad fija, por  unidad  de  local,  que se determinará en función de la naturaleza y destino  de los inmuebles, y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública  donde  estén ubicados aquéllos.

 

 

 

 

TARIFAS MENSUALES

 

Concepto

Importe, Euros

a)     Viviendas, basuras domésticas .....................................................

3,60

b)     Fruterías, pescaderías, carnicerías y otros comercios de alimentación, excluídos supermercados  ......................................

 

8,80

c)      Supermercados de hasta 150 m²  de superficie útil ......................

32,00

d)     Supermercados de más de 150 m²  de superficie útil ...................

63,00

e)     Hoteles, residencias de menos de 25 plazas ................................

11,40

f)        Hoteles, residencias de más de 25 plazas ....................................

34,00

g)     Bares sin servicio de comedor ......................................................

8,80

h)      Restaurantes o bares con servicio de comedor ............................

10,70

i)        Salas de fiestas y casinos, pubs o bares musicales .....................

47,30

j)        Oficinas de hasta 150 m² , locales comerciales distintos de los anteriores y recogida de residuos no domésticos .........................

 

8,30

k)      Oficinas de más de 150 m² ............................................................

30,00

l)        Oficinas de más de 500 m² ............................................................

60,00

m)   Recogida de residuos médicos o higiénicos .................................

8,30

n)      Locales y dependencias destinados a servicio de empresas mineras, no oficinas .......................................................................

 

34,00

 

 

Devengo

 

Artículo 7º.-

 

1.-   Se  devenga  la  tasa  y  nace  la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,  entendiéndose   iniciada,  dada  la naturaleza de recepción  obligatoria del mismo,  cuando  esté establecido y en  funcionamiento  el  servicio  municipal  de recogida de basuras domiciliarias  en  las  calles  o lugares donde figuren las  viviendas  o  locales utilizados  por  los contribuyentes sujetos a la Tasa.

 

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se  devengarán  el  primer  día  de cada trimestre natural, salvo que el devengo  de  la  Tasa  se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará  el primer día del trimestre siguiente.

 

 

 

 

 

 

Declaración e ingreso

 

Artículo 8º.-

 

1.-  Dentro de los treinta  días  hábiles siguientes a la  fecha  en que se devengue por primera vez la Tasa,  los sujetos pasivos, formalizarán  su  inscripción  en matrícula, presentando,  a  tal  efecto,  la correspondiente declaración de alta.

 

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier  variación  de los datos figurados en la matrícula,   se   llevarán   a   cabo   en   ésta   las modificaciones correspondientes, que   surtirán   efectos   a partir del periodo  de  cobranza  siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

 

3.- El cobro de las cuotas  se efectuará trimestralmente, junto con las  cuotas  por  tasa  de  alcantarillado  y por suministro domiciliario de  agua  y de acuerdo con las normas contenidas en la Ordenanza reguladora  del precio público por suministro domiciliario de agua.

 

 

Infracciones y sanciones

 

Artículo 9º.-

 

En todo lo relativo a la calificación  de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

 

Disposición final

 

La precedente  Ordenanza,  cuya modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno de  la Corporación municipal en sesión celebrada el día  14 de diciembre            de 2.001, se entenderá definitivamente aprobada si  durante el plazo  de  exposición pública a que    deberá    someterse,   no   se   presentaran reclamaciones u observaciones  a la misma, y entrará en vigor el día de su  publicación  en   el   Boletín   Oficial  de  la Provincia, permaneciendo en  vigor  hasta su  modificación  o  derogación expresas.

 

 

 

NOTA.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el  día 1 de marzo de 2.002,  y entrada en vigor el mismo día.