ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y TASA DEL SERVICIO

DE CEMENTERIO MUNICIPAL

 

 

 

Artículo 1º.-

 

En uso de las  facultades  concedidas por los artículos 133.2 y  142 de la Constitución,  y  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el  artículo 20, 1, B), en relación con el 20, 4, p)  de la Ley  39/88,  de  28  de  diciembre, reguladora de las   Haciendas   Locales,  este   Ayuntamiento establece la presente   Ordenanza   y   tasa  de  cementerios municipales, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo  58 de la citada Ley 39/88.

 

 

Artículo 2º.-  Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los   servicios   de   cementerio  municipal  y principalmente los siguientes:

-      Derechos de concesiones a perpetuidad.

-      Derechos de construcción de elementos funerarios.

-      Derechos de inhumaciones y exhumaciones.

-      Derechos de traspasos y permutas.

 

 

Artículo 3º.-  Son  sujetos  pasivos  contribuyentes   los solicitantes de la  concesión  de  la autorización  o  de  la prestación del servicio  y,  en  su caso, los titulares de la autorización concedida.

 

 

Artículo 4º.-  Responderán    solidariamente de   las obligaciones tributarias del  sujeto  pasivo   las   personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

2.    Serán  responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,  interventores  o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades  en general en los supuestos y  con  el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

 

Artículo 5º.-  Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

 

a)   Los enterramientos de los  asilados  procedentes  de la Beneficencia, siempre que  la  conducción  se  verifique  por cuenta de los establecimientos mencionados, sin ninguna pompa fúnebre.

b)   Los   enterramientos   de   cadáveres   de   pobres  de solemnidad.

c)    Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial                                                                                                                                             

 

Artículo 6º.-   Las  CONCESIONES  A  PERPETUIDAD suponen la adquisición de derechos  sobre   el   terreno  para  efectuar enterramientos, por un período de 99 años. Se distinguen tres tipos de concesiones a perpetuidad, cuyas dimensiones son las siguientes:

a)   Para panteones, que tienen unas dimensiones de 3 metros de frente por 2,5 metros de fondo. Tendrán una  capacidad  de hasta nueve cuerpos.

b)   Para  sepulturas,  que  tienen unas dimensiones de 1,25 metros de frente  por  2,5  metros   de  fondo.  Tendrán  una capacidad de hasta tres cuerpos bajo rasante.

c) Para nichos, que tienen una distancia aproximada  entre ejes centrales de 1 metro,  tendrán una capacidad de 1 cuerpo.

 

 

Artículo 7º.-  Los precios de las concesiones a perpetuidad son:

        a)    Para panteones ...............................................................                1.262,00 €uros.

        b)    Para sepulturas ...............................................................           315,00 €uros.

         c)    Para nichos ......................................................................             95,00 €uros.          

 

 

Artículo 8º.-   La  construcción  de  panteones, mausoleos, capillas o cualesquiera  otras  obras  funerarias  sobre  las concesiones señaladas en el artículo anterior  en el grupo  a), y las obras funerarias sobre rasante que se realicen en sepulturas, serán financiadas por  cuenta del particular solicitante. Las obras se autorizarán   siguiendo    la    misma   tramitación establecida para cualquier  otro  tipo  de obras,  debiéndose presentar proyecto técnico.   En   el   informe  del  técnico municipal previo a la licencia  de obras, se observará si las valoraciones se ajustan a los precios reales,  y  en  caso de discrepancia se efectuará  una  valoración  de  las obras que servirá para liquidar los derechos que correspondan.

 

 

Artículo 9º.-  La construcción  de  sepulturas se efectuará por el servicio   municipal  o  empresa  designada   por   el Ayuntamiento al efecto. El precio será el de coste, y queda fijado para el año 2.002, teniendo  en  cuenta la valoración de la  construcción,  en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO €uros (858 €)  por unidad. No obstante estos precios experimentarán  un aumento anual del 5 por ciento.

 

 

Artículo 10º.-  La construcción de sepulturas es competencia exclusivamente municipal. Sólo en casos excepcionales, y previa autorización, se permitirá la construcción por particulares. En este caso se tramitará como  obra,  debiendo obtener la preceptiva   licencia  municipal  y  abonando  los derechos que corresponda.  Para  este  fin  no  se  admitirán valoraciones por debajo de las 750 €uros.

 

 

Artículo 11º.- La  construcción de nichos es competencia exclusivamente municipal. Los  precios  de los nichos dependerán de  los  costes reales de construcción, sin que puedan tener un precio superior  a  su coste. 

Los nichos  construidos  por el Ayuntamiento  durante  el año 2.002,  tendrán un precio  de  SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE €uros (789 €) unidad, que equivale a su precio de coste.

Los precios indicados experimentarán un aumento  anual del 5 por 100.

 

 

Artículo 12º.-  Sobre las construcciones funerarias podrán disponerse cruces, lápidas   o   cualquier  otro  símbolo  o inscripción fúnebre. Queda prohibida la incorporación a  las sepulturas de elementos  tales  como  capillas,  castilletes,  zócalos con materiales  esmaltados,   cadenas,   y  elementos análogos.

 

 

Artículo 13º.-  El derecho de construcción deberá ejercerse en el plazo  de  cinco  años  a partir  de  la  concesión a perpetuidad. En caso  de no haberse construido al menos el 50 por 100 de la obra en dicho plazo,  se entenderá prescrito el derecho de la  concesión, sin que corresponda  devolución de ninguna clase, quedando en propiedad del Ayuntamiento la obra realizada, en caso de haberse realizado parte de la misma.

 

 

Artículo 14º.-  Las inhumaciones y las exhumaciones que se realicen deberán comunicarse   con  antelación  al  empleado municipal o persona encargada del cementerio, y se realizarán en su presencia. Se llevará un libro registro  de  todas  las inhumaciones y exhumaciones practicadas.

 

 

Artículo 15º.- Los derechos de inhumaciones y exhumaciones no están sujetos  a  tributación,  y  se  adquieren  con  los derechos de concesión y construcción descritos anteriormente.

 

 

Artículo 16º.-   Por  la  inscripción  en   los  Registros municipales de transmisiones de concesiones de  toda clase de sepulturas, panteones, nichos,  etc.,  a  título  de herencia entre parientes por  consanguinidad  o  afinidad hasta  el segundo grado, pagarán el 10 % de la concesión vigente en el momento de su transmisión.

Cuando la transmisión e inscripción en los registros tenga lugar entre interesados   distintos de los indicados anteriormente, se abonará el 50 % del importe de la concesión vigente en el momento de su transmisión.

 

 

 

            Artículo 17º.-   Por  cada  permuta  que  se  conceda  de sepulturas o nichos, se abonarán 30 €uros.

 

 

Artículo 18º.-   En  todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

 

 

 

Disposición final

 

La precedente  Ordenanza  fiscal,  cuya modificación fue aprobada provisionalmente por  el  Pleno de la Corporación en sesión de fecha 14   de  diciembre            de  2.001,   se  entenderá aprobada definitivamente si,  durante  el plazo de exposición pública a que   deberá   someterse   no   se   presentaran reclamaciones u observaciones  a la misma, y entrará en vigor el día de  su publicación en  el  Boletín Oficial  de  la Provincia, permaneciendo  en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

 

 

 

 

 

 

(NOTA.- Publicada en el B.O.P. el día 1 de marzo de 2.002,   y entrada en vigor el mismo día.)