ORDENANZA
REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y TASA DEL SERVICIO
DE CEMENTERIO
MUNICIPAL
Artículo 1º.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20, 1, B), en relación con el 20,
4, p) de la Ley 39/88,
de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la
presente Ordenanza y
tasa de cementerios municipales, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo
58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2º.- Constituye el
hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de cementerio
municipal y principalmente los
siguientes:
- Derechos
de concesiones a perpetuidad.
- Derechos
de construcción de elementos funerarios.
- Derechos
de inhumaciones y exhumaciones.
- Derechos
de traspasos y permutas.
Artículo 3º.- Son sujetos
pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión
de la autorización o
de la prestación del
servicio y, en su caso, los titulares
de la autorización concedida.
Artículo 4º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39
de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables
subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general en los supuestos
y con
el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.-
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los
asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique
por cuenta de los establecimientos mencionados, sin ninguna pompa
fúnebre.
b) Los enterramientos de
cadáveres de pobres
de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad
Judicial
Artículo 6º.- Las CONCESIONES
A PERPETUIDAD suponen la
adquisición de derechos sobre el
terreno para efectuar enterramientos, por un período de
99 años. Se distinguen tres tipos de concesiones a perpetuidad, cuyas
dimensiones son las siguientes:
a) Para panteones, que tienen unas dimensiones de 3 metros de frente
por 2,5 metros de fondo. Tendrán una
capacidad de hasta nueve
cuerpos.
b) Para sepulturas, que
tienen unas dimensiones de 1,25 metros de frente por
2,5 metros de
fondo. Tendrán una capacidad de hasta tres cuerpos bajo
rasante.
c) Para nichos, que tienen una
distancia aproximada entre ejes
centrales de 1 metro, tendrán una
capacidad de 1 cuerpo.
Artículo 7º.- Los precios de las concesiones a perpetuidad
son:
a) Para
panteones ............................................................... 1.262,00 €uros.
b) Para
sepulturas ............................................................... 315,00 €uros.
c) Para
nichos
...................................................................... 95,00 €uros.
Artículo 8º.- La construcción de
panteones, mausoleos, capillas o cualesquiera otras obras funerarias
sobre las concesiones señaladas
en el artículo anterior en el
grupo a), y las obras funerarias sobre
rasante que se realicen en sepulturas, serán financiadas por cuenta del particular solicitante. Las obras
se autorizarán siguiendo la
misma tramitación establecida
para cualquier otro tipo
de obras, debiéndose presentar
proyecto técnico. En el
informe del técnico municipal previo a la licencia de obras, se observará si las valoraciones
se ajustan a los precios reales, y en
caso de discrepancia se efectuará
una valoración de
las obras que servirá para liquidar los derechos que correspondan.
Artículo 9º.-
La construcción de sepulturas se efectuará por el servicio municipal
o empresa designada
por el Ayuntamiento al efecto.
El precio será el de coste, y queda fijado para el año 2.002, teniendo en
cuenta la valoración de la
construcción, en OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO €uros (858 €) por
unidad. No obstante estos precios experimentarán un aumento anual del 5 por ciento.
Artículo 10º.- La construcción de sepulturas es competencia
exclusivamente municipal. Sólo en casos excepcionales, y previa autorización,
se permitirá la construcción por particulares. En este caso se tramitará
como obra, debiendo obtener la preceptiva
licencia municipal y
abonando los derechos que
corresponda. Para este
fin no se admitirán valoraciones
por debajo de las 750 €uros.
Artículo 11º.- La construcción de nichos es competencia
exclusivamente municipal. Los
precios de los nichos dependerán
de los
costes reales de construcción, sin que puedan tener un precio
superior a su coste.
Los nichos construidos
por el Ayuntamiento durante el año 2.002, tendrán un precio de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE €uros (789 €)
unidad, que equivale a su precio de coste.
Los precios indicados
experimentarán un aumento anual del 5
por 100.
Artículo 12º.- Sobre las
construcciones funerarias podrán disponerse cruces, lápidas o
cualquier otro símbolo
o inscripción fúnebre. Queda prohibida la incorporación a las sepulturas de elementos tales
como capillas, castilletes, zócalos con materiales
esmaltados, cadenas, y
elementos análogos.
Artículo 13º.- El derecho de construcción deberá ejercerse en el plazo de
cinco años a partir
de la concesión a perpetuidad. En caso
de no haberse construido al menos el 50 por 100 de la obra en dicho
plazo, se entenderá prescrito el
derecho de la concesión, sin que
corresponda devolución de ninguna
clase, quedando en propiedad del Ayuntamiento la obra realizada, en caso de
haberse realizado parte de la misma.
Artículo 14º.-
Las inhumaciones y las exhumaciones que se realicen deberán
comunicarse con antelación
al empleado municipal o persona
encargada del cementerio, y se realizarán en su presencia. Se llevará un libro
registro de todas las inhumaciones y
exhumaciones practicadas.
Artículo 15º.- Los derechos de inhumaciones y
exhumaciones no están sujetos a tributación, y se adquieren
con los derechos de concesión y
construcción descritos anteriormente.
Artículo 16º.- Por la
inscripción en los
Registros municipales de transmisiones de concesiones de toda clase de sepulturas, panteones,
nichos, etc., a título de herencia entre parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, pagarán el 10 % de la
concesión vigente en el momento de su transmisión.
Cuando la
transmisión e inscripción en los registros tenga lugar entre interesados distintos de los indicados anteriormente,
se abonará el 50 % del importe de la concesión vigente en el momento de su
transmisión.
Artículo 17º.- Por cada
permuta que se
conceda de sepulturas o nichos,
se abonarán 30 €uros.
Artículo
18º.- En todo lo relativo a la calificación de
infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición
final
La precedente Ordenanza
fiscal, cuya modificación fue
aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha
14 de
diciembre de 2.001,
se entenderá aprobada
definitivamente si, durante el plazo de exposición pública a que deberá
someterse no se
presentaran reclamaciones u observaciones a la misma, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
(NOTA.- Publicada en el B.O.P. el día 1 de marzo de 2.002, y entrada en vigor el mismo día.)