TASA POR
EXPEDICION DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTO Y
NATURALEZA
Artículo
1º.- En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 a 19
de la Ley 39/88,
de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la "Tasa por expedición de documentos administrativos", que
se regirá por la presente
Ordenanza, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/88, en
relación con el artículo 20.1, B) y
20.4,a) de la misma.
HECHO
IMPONIBLE.
Artículo 2º.- 1. Constituye el
hecho imponible de
la tasa la
actividad administrativa desarrollada con motivo de
la tramitación, a
instancia de parte , de
toda clase de
documentos que expida
y expedientes de
que entienda la
Administración o las
Autoridades municipales.
2. Se entenderá tramitada a
instancia de parte
cualquier documentación administrativa que haya sido
provocada por el
particular o redunde
en su beneficio, aunque no
haya mediado petición
expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público.
SUJETOS
PASIVOS.
Artículo
3º.- Son sujetos pasivos
contribuyentes las personas
físicas y jurídicas
y las Entidades a que
se refiere el
artículo 33 de
la Ley General Tributaria
que soliciten, provoquen , o en
cuyo interés redunde
la tramitación del
documento o expediente
de que se trate.
RESPONSABLES.
Artículo
4º.- 1. Responderán
solidariamente de las
obligaciones tributarias del
sujeto pasivo las
personas físicas y
jurídicas a que
se refieren los
artículos 38.1 y
39 de la Ley General
Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES.
Artículo
5º.- No se admitirá
beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado
y los demás entes públicos
territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido
en los Tratados o Acuerdos
Internacionales.
CUOTA.
Artículo 6º.- 1. La cuota se
fijará en una
cantidad concreta según
la naturaleza del
documento o expediente
que se tramite , desde la iniciación
del mismo hasta
la terminación , de acuerdo
con las tarifas
señaladas en el
artículo siguiente.
2.
En los
casos de tramitación
o expedición de
documentos a instancia
de parte con
carácter de urgencia , se recargará la cuota
correspondiente en un
50%.
TARIFAS.
Artículo
7º.- Los derechos a
satisfacer por la
tramitación de los
documentos o escritos
regulados por esta
Ordenanza son los
siguientes:
1)
Instancias y
compulsas documentales.
|
a)
Cada cotejo
........................................................... |
100 pts. |
|
b)
Bastanteo de
poderes
.............................................. |
1.000 pts. |
2)
Estudios de
detalle.
|
a) Por cada m² de superficie comprendida en el estudio de detalle en suelo urbano .............................................. |
10 pts. |
|
b) Por cada m² de superficie comprendida en el estudio de detalle en suelo urbanizable ................................................ |
5 pts. |
3)
Parcelaciones
, reparcelaciones , agrupaciones y divisiones
de fincas.
|
a)
Hasta 250 m.2
de superficie ................................... |
20 pts./m² |
|
b)
Por exceso: (1)
De más
de 250 m.2 hasta
1000 m² ......... (2)
De más
de 1000 m.2
hasta 5000 m²
....... (3)
De más
de 5000 m²
................................. |
10 pts./m² 5 pts./m² 3 pts./m² |
4)
Proyectos de
urbanización.
|
a) Hasta 10
millones de ptas.
de presupuesto ............... |
3 % |
|
b)
Por el
exceso de 10.000.000 .......................................... |
2 % |
5) Documentos expedidos
por Secretaría , Intervención y
otras Oficinas y
Organos municipales.
|
a)
Certificaciones de
empadronamiento
........................... |
100 Pts. |
|
b)
Certificado
de convivencia ............................................... |
200 Pts. |
|
c)
Certificación
e informe de datos estadísticos .................. |
500 Pts. |
|
d)
Certificación
de bienes .................................................... |
500 Pts. |
|
e)
Certificación
de Secretaría a instancia de parte, con incremento del 10 % por cada año de
búsqueda ............ |
500 Pts. |
|
f)
Tarjeta
de arma de aire comprimido ............................... |
1.000 Pts. |
5)
Otros documentos.
|
a)
Cada
ejemplar de Ordenanzas Fiscales .......................... |
3.000 Pts. |
|
b)
Cada
ejemplar suelto de una Ordenanza ........................ |
300 Pts. |
|
c)
Cada
ejemplar completo de Normas Complementarias y subsidiarias del Planeamiento
......................................... |
15.000 Pts. |
|
d)
Otros
documentos, informes, licencias, autorizaciones, etc. No incluídos en las
tarifas anteriores ........................ |
1.000 Pts. |
BONIFICACIONES.
Artículo 8º.- No se concederá ninguna bonificación, excepto a aquellas personas que ostenten el beneficio de pobreza y así quede acreditado, y los documentos que se expidan a instancia de personas que acrediten el beneficio de justicia gratuita, para los asuntos que tramiten judicialmente.
DEVENGO.
Artículo 9º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
INGRESO.
Artículo 10º.- 1. Con carácter general , el pago de la tasa se efectuará , mediante autoliquidación , en la Tesorería Municipal al momento de solicitar la tramitación del documento o expediente.
2. Los escritos presentados directamente por correo o por los conductos a que hace referencia la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que no vengan correctamente reintegrados , serán expedidos , siendo requisito inexcusable el de abono de la correspondiente tarifa previo a su entrega el interesado.
INFRACCIONES
Y SANCIONES.
Artículo 11º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas legales y reglamentarias de aplicación.
La imposición de sanciones no impedirá en caso alguno la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICION FINAL.
La
precedente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el
Pleno de la Corporación en sesión de fecha 10 de agosto de 1.999,
se entenderá aprobada
definitivamente si, durante el plazo de exposición pública a que deberá
someterse no se
presentaran reclamaciones u observaciones a la misma, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
NOTA.-
Publicada en el Boletín de la Provincia el día 16 de octubre de 1.999.