ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1º.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 88
de la Ley 39/88 , de 28
de Diciembre , el coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas
aplicable en este Municipio
queda fijado en los términos
que se establecen en el
artículo siguiente.
Artículo 2º.
Para todas las actividades
ejercidas en este término municipal , a las cuotas mínimas
de las tarifas del Impuesto
sobre Actividades Económicas
se les aplicará el coeficiente
único 1.
Disposición final.
La precedente Ordenanza
fiscal, cuya modificación fue
aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 10
de agosto de 1.999,
se entenderá aprobada
definitivamente si, durante el plazo de exposición pública a que deberá
someterse no se
presentaran reclamaciones u observaciones a la misma, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
NOTA.- Sin reclamaciones. Publicada en el B.O.P. el día 25 de octubre de
1.999 y entrada en vigor el mismo día.