ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
Artículo 1º.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, el tipo
de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este
Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo
siguiente.
Artículo 2º.
1. El
tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,73 %.
2. El tipo de gravamen
aplicable a los
bienes de naturaleza urbana
queda fijado en el 0,65 % del
valor catastral.
Disposición
final.
La
precedente Ordenanza fiscal,
cuya modificación fue aprobada
por el Pleno de la Corporación en
sesión del día 10 de agosto de 1.999, entrará en vigor
el día de su publicación en
el Boletín Oficial de
la Provincia, previa exposición pública y resolución de las
reclamaciones que, en su caso, se
presenten, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o
derogación expresas.
NOTA.- Sin reclamaciones. Publicada en el B.O.P.
el día 25 de octubre de 1.999 y entrada en vigor el mismo día.