ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

 

 

Artículo 1º.

 De  conformidad  con  lo  previsto  en el artículo 73 de la Ley 39/88, de  28  de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto  sobre  Bienes Inmuebles  aplicable  en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

 

Artículo 2º.

1.             El  tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,73 %.

2. El  tipo  de  gravamen  aplicable   a  los  bienes  de naturaleza urbana queda   fijado  en el  0,65 %   del  valor catastral.

 

 

Disposición final.

 

La precedente   Ordenanza  fiscal,  cuya modificación  fue aprobada por el Pleno de la Corporación  en sesión del día 10  de  agosto  de 1.999,  entrará  en vigor  el  día  de  su publicación en el  Boletín Oficial  de  la Provincia, previa exposición pública y resolución de las reclamaciones que, en su caso, se  presenten,  permaneciendo  en vigor  hasta  su modificación o derogación expresas.

 

 

 

 

NOTA.- Sin reclamaciones. Publicada en el B.O.P. el día 25 de octubre de 1.999 y entrada en vigor el mismo día.