ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS DE TRACCION

MECANICA

 

 

Artículo 1º.-

   De  conformidad  con  lo  previsto  en  el artículo 96.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto  sobre  Vehículos  de  Tracción  Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el  1,67. De este modo las tarifas aplicables serán las siguientes:

 

 

A)   TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales ............................................................                    3.500

De 8 hasta 11,99  caballos fiscales  .......................................................                    9.470

De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales ..........................................                 19.990

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales .......................................................                  24.900

De 20 caballos fiscales en adelante .......................................................                  31.120

 

B)   AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas ..........................................................................                   23.145    

De 21 a 50 plazas  ..................................................................................                    32.965

De más de 50 plazas ...............................................................................                   41.200

 

C)   CAMIONES:

De menos de 1.000 kg. de carga útil .......................................................                 11.750

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil  ..........................................................                 23.145

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil ..............................................                32.965

De más de 9.999 kg. de carga útil ............................................................                41.200

 

D)   TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales ............................................................                  4.900

De 16 a 25 caballos fiscales  ....................................................................                   7.715

De más de 25 caballos fiscales ................................................................                23.145

 

E)   REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHíCULOS DE TRACCION MECANICA

De menos de 1.000 kg. de carga útil y más de 750 kg. de carga útil ......               4.900

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...............................................                 7.715

De más de 2.999 kilogramos de carga útil ...............................................               23.145

 

F)    OTROS VEHíCULOS

Ciclomotores .............................................................................................                     1.225

Motocicletas hasta 125 centímetro cúbicos ..............................................                 1.225

Motocicletas de más de 125 hasta  250 centímetros cúbicos ...................              2.100

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos .....................             4.200

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos .....................           8.415

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos .....................................          16.830

 

 

Artículo 2º.-

  El pago del Impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

 

Artículo 3º.-

 

1. En el caso  de  primeras adquisiciones de un vehículo o  cuando  éstos  se  reformen  de  manera que se altere su clasificación a efectos  del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán   ante   la  oficina   gestora correspondiente, en el  plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o de la reforma, declaración por este Impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañará  la documentación acreditativa  de  su  compra  o modificación, certificado de sus características  técnicas  y el Documento Nacional   de   Identidad  o  el   Código  de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o  complementaria,  que  será notificada individualmente a los interesados, con indicación del  plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

 

 

Artículo 4º.-

 

 1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para  la  circulación, el pago de las cuotas anuales del Impuesto se realizará  dentro de  los  meses  de marzo y abril de cada ejercicio.

2.     En  el  supuesto regulado en el apartado  anterior,  la recaudación da las   correspondientes   cuotas  se  realizará mediante el sistema de padrón anual  en  el  que  figurarán todos los vehículos  sujetos  al  Impuesto  que   se  hallen inscritos en el  correspondiente  Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas  en este término municipal.

3.     El  padrón  o matrícula del Impuesto se  expondrá  al público por el  plazo  de  30  días,  para  que los legítimos interesados puedan examinarlo y,  en  su  caso, formular las reclamaciones oportunas. La  exposición  al   público   se anunciará en el  Boletín Oficial de la Provincia, y producirá los efectos de notificación de  la  liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

 

 

Artículo 5º.-

 

            En materia de exenciones y bonificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo  94 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.

 

La precedente   Ordenanza,   cuyo  texto  fue  modificado provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 10 de agosto de  1.999,  entrará  en vigor  el  día de su publicación en el Boletín Oficial  de  la  Provincia,  previa exposición pública durante el plazo de 30 días  y resolución de las reclamaciones   que,   en  su   caso,  se  presenten, permaneciendo en vigor hasta  su modificación  o  derogación expresas.

 

 

 

 

 

NOTA.- Sin reclamaciones. Publicada en el B.O.P. el día 25 de octubre de 1.999 y entrada en vigor el mismo día.