ORDENANZA
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS DE TRACCION
MECANICA
Artículo 1º.-
De
conformidad con lo
previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de
incremento de las cuotas del Impuesto
sobre Vehículos de
Tracción Mecánica aplicable en
este Municipio queda fijado en el 1,67.
De este modo las tarifas aplicables serán las siguientes:
A) TURISMOS:
De menos de 8
caballos fiscales ............................................................ 3.500
De 8 hasta 11,99
caballos fiscales ....................................................... 9.470
De más de 12
hasta 15,99 caballos fiscales .......................................... 19.990
De 16 hasta
19,99 caballos fiscales ....................................................... 24.900
De 20 caballos
fiscales en adelante ....................................................... 31.120
B) AUTOBUSES:
De menos de 21
plazas .......................................................................... 23.145
De 21 a 50
plazas
.................................................................................. 32.965
De más de 50
plazas
............................................................................... 41.200
C) CAMIONES:
De menos de 1.000
kg. de carga útil ....................................................... 11.750
De 1.000 a
2.999 kg. de carga útil
.......................................................... 23.145
De más de
2.999 a 9.999 kg. de carga útil .............................................. 32.965
De más de
9.999 kg. de carga útil
............................................................ 41.200
D) TRACTORES:
De menos de 16
caballos fiscales ............................................................ 4.900
De 16 a 25
caballos fiscales
.................................................................... 7.715
De más de 25
caballos fiscales
................................................................ 23.145
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR
VEHíCULOS DE TRACCION MECANICA
De menos de
1.000 kg. de carga útil y más de 750 kg. de carga útil ...... 4.900
De 1.000 a
2.999 kilogramos de carga útil ............................................... 7.715
De más de
2.999 kilogramos de carga útil ............................................... 23.145
F) OTROS VEHíCULOS
Ciclomotores
............................................................................................. 1.225
Motocicletas
hasta 125 centímetro cúbicos .............................................. 1.225
Motocicletas
de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
................... 2.100
Motocicletas
de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos ..................... 4.200
Motocicletas
de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
..................... 8.415
Motocicletas
de más de 1.000 centímetros cúbicos ..................................... 16.830
Artículo
2º.-
El pago del Impuesto se acreditará mediante
recibos tributarios.
Artículo
3º.-
1.
En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se
reformen de manera que se altere su clasificación a
efectos del presente Impuesto, los sujetos
pasivos presentarán ante la
oficina gestora
correspondiente, en el plazo de treinta
días a contar de la fecha de la adquisición o de la reforma, declaración por
este Impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañará la documentación acreditativa de
su compra o modificación, certificado de sus
características técnicas y el Documento Nacional de
Identidad o el
Código de Identificación Fiscal
del sujeto pasivo.
2. Por la oficina gestora se practicará la
correspondiente liquidación, normal o
complementaria, que será notificada individualmente a los
interesados, con indicación del plazo
de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 4º.-
1. En el caso de vehículos ya
matriculados o declarados aptos para
la circulación, el pago de las
cuotas anuales del Impuesto se realizará
dentro de los meses
de marzo y abril de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior,
la recaudación da las
correspondientes cuotas se
realizará mediante el sistema de padrón anual en el que
figurarán todos los vehículos
sujetos al Impuesto
que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades
domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del Impuesto se expondrá
al público por el plazo de
30 días, para
que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en
su caso, formular las
reclamaciones oportunas. La
exposición al público
se anunciará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
En materia de exenciones y
bonificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición
final.
La precedente Ordenanza, cuyo texto fue
modificado provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de
10 de agosto de 1.999, entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, previa exposición pública durante el plazo
de 30 días y resolución de las
reclamaciones que, en
su caso, se
presenten, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
NOTA.- Sin reclamaciones. Publicada en el B.O.P.
el día 25 de octubre de 1.999 y entrada en vigor el mismo día.