ORDENANZA REGULADORA
DE LA TASA POR LA ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA
Artículo 1.- CONCEPTO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por asistencia a la Escuela Municipal de Música”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20, 1, B) y 20, 4, v) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio.
Artículo 2.-
OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados
al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes, previa inscripción,
asistan a la Escuela Municipal de Música.
Artículo 3.- CUANTÍA
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de esta tasa serán
mensualmente las siguientes :
n
Sección de Acordeón
.................................................. 15,75 €
n
Sección de Guitarra ..................................................... 15,75 €
n
Sección de Piano, Solfeo y Coral
................................ 15,75
€
Artículo 4.- NORMAS
DE GESTION
1.- Los interesados en asistir
a la Escuela Municipal de Música presentarán solicitud de admisión en el
Registro General de este Ayuntamiento, dentro de los plazos que, a tal efecto,
se fijen.
2.- La obligación de pago de la tasa
regulada en esta Ordenanza viene determinada por el inicio de la asistencia a
las clases. Las cuotas serán irreducibles por periodos mensuales.
3.- El pago de la tasa se efectuará
mediante recibos vencidos, en el plazo voluntario de un mes a partir del día 10
del mes siguiente al que se refieran. Transcurrido el plazo voluntario sin
efectuar el ingreso se seguirán las previsiones del artículo 97 y siguientes
del Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICION FINAL
La precedente
Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 14 de
diciembre de 2.001, y entrará en vigor
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa
exposición pública y resolución de las reclamaciones que en su caso se
presenten, continuando en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
NOTA. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 1 de marzo de 2.002, y entrada en vigor
el mismo día. .