ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA

 

 

Artículo 1.- CONCEPTO

 

            En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por asistencia a la Escuela Municipal de Música”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20, 1, B) y 20, 4, v) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio.

 

 

 

Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO

 

            Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes, previa inscripción, asistan a la Escuela Municipal de Música.

 

 

Artículo 3.- CUANTÍA

 

            1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

 

            2.- Las tarifas de esta tasa serán mensualmente las siguientes :

 

n    Sección de Acordeón ..................................................   15,75 €

n    Sección de Guitarra .....................................................   15,75 €

n    Sección de Piano, Solfeo y Coral ................................   15,75 €

 

 

Artículo 4.- NORMAS DE GESTION

 

            1.- Los interesados en asistir a la Escuela Municipal de Música presentarán solicitud de admisión en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro de los plazos que, a tal efecto, se fijen.

            2.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza viene determinada por el inicio de la asistencia a las clases. Las cuotas serán irreducibles por periodos mensuales.

            3.- El pago de la tasa se efectuará mediante recibos vencidos, en el plazo voluntario de un mes a partir del día 10 del mes siguiente al que se refieran. Transcurrido el plazo voluntario sin efectuar el ingreso se seguirán las previsiones del artículo 97 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

            La precedente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 14 de diciembre  de 2.001, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa exposición pública y resolución de las reclamaciones que en su caso se presenten, continuando en vigor hasta su  modificación o derogación expresas.

 

 

 

NOTA. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el  día 1 de marzo de 2.002, y entrada en vigor el mismo día.                         .