TASA POR LA
PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN EL POLIDEPORTIVO
MUNICIPAL
NATURALEZA, OBJETO Y
FUNDAMENTO
Artículo 1º.- En uso de las facultades
concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y artículos 105 y
106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece
la “Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en el
Polideportivo Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación
con el artículo 20, 1 B) y 20, 4 o) del mismo texto legal, en la nueva
redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio.
Será objeto de
esta tasa la prestación de servicios y la realización de actividades en el
Polideportivo Municipal.
OBLIGACION DE
CONTRIBUIR
Artículo 2º.- 1.- Hecho imponible. Está determinado por la utilización de las instalaciones y
servicios del Polideportivo Municipal, y la obligación de contribuir nacerá
desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto del
Polideportivo Municipal o a alguna de sus instalaciones.
2.- Sujeto pasivo.- Están obligado al
pago las personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios o
instalaciones del Polideportivo Municipal.
BASE DE GRAVAMEN
Artículo 3º.- Se
tomará como base de gravamen de la presente tasa el número de personas que
efectúan la entrada al recinto, y la celebración de espectáculos, con o sin
taquilla.
TARIFAS
Artículo 4º.- Las
tarifas a aplicar serán las siguientes :
1ª.- TARIFA
ESPECIAL ANUAL PARA VECINOS:
BONO INDIVIDUAL. A partir de los 18 años
................................... 31,50
€.
BONO FAMILIAR.
Unidad familiar ..................................................... 37,80 €.
2ª.- TARIFA
GENERAL TRIMESTRAL.
BONO INDIVIDUAL . A
partir de los 18 años ...................................... 36,00 €
BONO FAMILIAR. Unidad
familiar ....................................................... 45,00 €
3ª.- TARIFA
ESPECIAL TRIMESTRAL DE TEMPORADA PARA VECINOS
BONO INDIVUAL. A
partir de los 18 años ............................................ 19,00 €.
BONO FAMILIAR. Unidad familiar
....................................................... 25,00 €.
4ª. TARIFA
GENERAL DIARIA
BONO DIARIO
INDIVIDUAL. A partir de los 18 años ......................... 3,00 €.
5ª.- ESCUELAS
DEPORTIVAS, CUOTA MENSUAL:
|
Gimnasia de pesas
.................................................................... |
9,60 € |
|
Kárate adultos
........................................................................... |
6,60 € |
|
Kárate infantil ............................................................................ |
4,50 € |
|
Gimnasia rítmica
....................................................................... |
6,30 € |
|
Aeróbic
...................................................................................... |
6,30 € |
|
Gimnasia de mantenimiento
...................................................... |
6,30 € |
|
Baloncesto
................................................................................. |
4,50 € |
|
Fútbol Sala
................................................................................ |
4,50 € |
|
Montañismo
............................................................................... |
4,50 € |
|
Otras Escuelas
.......................................................................... |
4,50 € |
5ª.- Los menores
de 18 años, los desempleados hasta los 25 años que no perciban subsidio de
desempleo, y los pensionistas con ingresos inferiores al salario mínimo
interprofesional, tendrán acceso gratuito a las instalaciones. Dicha gratuidad
no alcanza a la pertenencia o asistencia a las Escuelas Deportivas.
6ª.- Para la
tarifa 1ª (bonos anuales) se tomará como periodo irreducible el año natural,
excepto en el caso de altas en que se prorrateará por meses. Las bajas surtirán
efecto el primero de enero del año siguiente al en que se soliciten. De no
solicitar la baja, con entrega del carnet de socio, se entenderá a todos los
efectos que el interesado desea seguir como socio, aún cuando no haga uso de
las instalaciones, persistiendo la obligación de satisfacer la correspondiente
cuota.
7ª.- Por la
cesión a particulares para la celebración de actividades : Cuando se
celebren actividades, para acceder a las cuales haya de adquirirse una
localidad en taquilla o taquillas fuera del recinto, el solicitante u
organizador del acto vendrá obligado a ingresar el 10 por ciento de la
recaudación correspondiente al número de asistentes al acto.
Los gastos de
personal y mantenimiento ocasionados por actividades fuera del horario a que se
refiere el artículo 5º de esta Ordenanza correrán a cargo del solicitante.
El solicitante u
organizador vendrá obligado a ingresar previamente y en concepto de garantía,
un depósito de 60,00 € si el acto no excede de seis horas, y de 120 €, cuando
dicha duración no exceda de doce horas, tiempo que se establece como duración
máxima de un acto o espectáculo, con el fin de no entorpecer la normal
actividad de las instalaciones. En el campo de fútbol y el pabellón, la
duración máxima, dentro del horario de funcionamiento, será de dos horas.
Dichos depósitos
se devolverán una vez ingresada la liquidación de la participación, si no
hubiera lugar a su retención, sin perjuicio de la exigibilidad del importe de
los daños que excedieran de aquella cantidad.
HORARIOS Y CRITERIOS
DE DISTRIBUCION DEL MISMO
Artículo 5º.- El
horario de funcionamiento de las instalaciones será el siguiente :
A.- Del 1 de
octubre al 30 de julio :
1.- DIAS LECTIVOS
Apertura
................................................ 9 ,00 horas
Cierra
.................................................... 22,00 horas.
2.- DOMINGOS Y FESTIVOS
Mañana
................................................ De 11,30 a 14,00 horas
Tarde
.................................................... De 17,00 a 20,00 horas
B.- Del 1 de
julio al 30 de septiembre :
1.- DIAS LECTIVOS
Apertura
................................................ 9,30 horas
Cierra ....................................................
22,30 horas.
2.- DOMINGOS Y FESTIVOS
Apertura
................................................... 11,00 horas
Cierre
....................................................... 20,00 horas.
Artículo 6º.- Criterios de distribución de horarios
1º.- Tendrán prioridad las
competiciones de equipos federados, en base a su categoría.
2º.- En segundo lugar, las
competiciones locales
3º.- Entrenamientos
4º.- Ocio
Todo ello estará
supeditado a la distribución de los distintos deportes.
CAMPO DE FUTBOL Y
PABELLON
Artículo 7º.- Tendrán
preferencia para la reserva de horas, las sociedades, clubes, etc., que se
encuentren federados, y según su categoría.
Artículo 8º.- Para disponer de la pista
del pabellón o del campo de fútbol, a lo largo de la temporada deportiva, con
el fin de llevar a cabo el calendario de encuentros que se desarrollen, los
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos :
a)
Formalizar las peticiones con 15 días de
antelacion, al comienzo de la temporada, en el Registro del Ilmo. Ayuntamiento
de Villablino.
b) La
solicitud deberá estar firmada por el Presidente de la Sociedad, club o
responsable del grupo que lo solicite.
c)
La temporada deportiva comprende desde
septiembre hasta que finalicen las competiciones de la categoría
correspondiente, a partir de la cual dejarán de ser válidas dichas reservas.
Artículo 9º.- La
dirección se reserva el derecho de disponer de los días y horas reservados, en
caso de necesidad o fuerza mayor.
Artículo 10º.- En el caso de que varios
clubes, sociedades, etc., con el mismo orden de prelación que especifica el
artículo 7º, soliciten la pista del pabellón o campo de fútbol para los mismos
días y horas, se pondrán de acuerdo para realizar la reserva, y si no hubiese
acuerdo, se procedería al sorteo del número de peticiones.
Artículo 11º.- Con
el fin de que puedan hacer uso de las instalaciones el mayor número posible de
clubes, sociedades o ciudadanos, las reservas de la pista del pabellón y campo
de fútbol tendrán una duración máxima de dos horas. Cuando el uso de las
instalaciones sea superior a este tiempo, deberá realizarse dicha actividad
fuera de las horas de programación del horario de las mismas.
Artículo 12º.- Los
gastos de personal y mantenimiento, ocasionados por actividades fuera del
horario de programación, correrán a cargo de la sociedad, club o grupo que lo
haya solicitado.
OTRAS INSTALACIONES
Artículo 13º.- 1.- Pistas de tenis y frontón
a)
La utilización de las pistas de tenis y frontón
serán en base a la demanda. Un usuario no podrá jugar más de una hora diaria,
mientras existan otras peticiones de ocupación de dichas pistas.
b) Las
reservas de las pistas se harán personalmente y en el mismo día, presentando el
Documetno Oficial de las Instalaciones Municipales.
2.-
Entrenamientos
Tendrán
preferencia para su utilización las solicitudes de sociedades, clubes, etc.,
sobre las solicitudes individuales.
Tendrán prioridad
los entrenamientos organizados por el propio Polideportivo Municipal.
Los criterios de
distribución de horario serán los señalados en el artículo 6º de esta
Ordenanza.
3.- Piscinas
1.- Será obligatorio
observar las siguientes normas :
a)
Uso obligatorio de gorro de baño para meterse en
el agua.
b) No
usar calzado en el recinto de piscinas (excepto zapatillas de baño)
c)
Ducha antes del baño
2.- No está
permitido :
a)
Juegos con pelotas,paletas, etc., en zonas de
piscinas y anexos
b) Llevar
sombrillas, sillas, etc. Todo el material será el de las instalaciones.
c)
Usar en el agua aletas, balones, etc.
d) La
permanencia en traje de calle y calzado en el recinto de piscinas
e)
El uso de cristal en toda la instalación.
Artículo 14º.- El
Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos de valor que puedan
desaparecer de las instalaciones, ni de los posibles accidentes que puedan
producirse en la práctica deportiva, ni de los que, como consecuencia de la
misma, se puedan originar a otras personas, siendo tal responsabilidad asumida
por la entidad, club o persona a quien se le conceda el uso de las
instalaciones.
NORMAS DE GESTION
Artículo 15º.- 1.- Las
cuotas por entrada diaria se recaudarán en el momento de acceder al recinto, en
taquilla, y los bonos se recaudarán, mediante recibos, en la Depositaría
Municipal.
Semanalmente, se
ingresarán las cuotas recaudadas en la Depositaría de Fondos, dependencia que
ejercerá el oportuno control de la recaudación, sin perjuicio de las funciones
fiscalizadoras que corresponden a la Intervención de Fondos.
2.- Para la tarifa 5ª, las cuotas se
considerarán devengadas a la solicitud de la utilización que se presente, y su
liquidación y recaudación se llevará a efecto por las Oficinas Municipales.
3.- Las cuotas devengadas y no
satisfechas serán tramitadas para su ejecución por la vía de apremio, y las
personas que se encontraran en situación de apremiadas por esta tasa tendrán
prohibición absoluta de acceso y uso de las instalaciones del recinto.
4.-
La falta de pago de cualesquiera de los Bonos que se especifican en las TARIFAS
1ª, 2ª, 3ª y 4ª del artículo 4º de esta Ordenanza, originará la baja automática
como usuario, con prohibición de acceso a las instalaciones. La falta de pago
de dos cuotas mensuales de Escuelas Deportivas, originará la baja en la misma y
por tanto la prohibición de asistir a dichas clases.
5.- No obstante, previa solicitud de los interesados, la Alcaldía
podrá disponer la cesión gratuita o concierto para el uso de las instalaciones
por los alumnos de los centros escolares oficiales que radiquen en el Término
Municipal de Villablino.
DISPOSICION FINAL
La precedente
Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 14e diciembre de 2.001, entrará
en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, previa exposición pública y resolución de las
reclamaciones que, en su caso, se presenten, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
NOTA:- Publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia el día 1 de marzo de 2.002, y entrada en vigor el mismo día.