TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

 

 

NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

 

            Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en el Polideportivo Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20, 1 B) y 20, 4 o) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio.

            Será objeto de esta tasa la prestación de servicios y la realización de actividades en el Polideportivo Municipal.

 

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

 

            Artículo 2º.- 1.- Hecho imponible. Está determinado por la utilización de las instalaciones y servicios del Polideportivo Municipal, y la obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto del Polideportivo Municipal o a alguna de sus instalaciones.

 

                                   2.- Sujeto pasivo.- Están obligado al pago las personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios o instalaciones del Polideportivo Municipal.

 

BASE DE GRAVAMEN

 

            Artículo 3º.- Se tomará como base de gravamen de la presente tasa el número de personas que efectúan la entrada al recinto, y la celebración de espectáculos, con o sin taquilla.

 

TARIFAS

 

            Artículo 4º.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes :

 

            1ª.- TARIFA ESPECIAL ANUAL PARA VECINOS:

       BONO INDIVIDUAL.     A partir de los 18 años ...................................   31,50 €.

       BONO FAMILIAR. Unidad familiar .....................................................   37,80 €.

 

            2ª.- TARIFA GENERAL TRIMESTRAL.

      BONO INDIVIDUAL . A partir de los 18 años ......................................   36,00 €

      BONO FAMILIAR. Unidad familiar .......................................................   45,00 €

 

            3ª.- TARIFA ESPECIAL TRIMESTRAL DE TEMPORADA PARA VECINOS

      BONO INDIVUAL. A partir de los 18 años ............................................   19,00 €.

      BONO FAMILIAR. Unidad familiar .......................................................    25,00 €.

 

            4ª. TARIFA GENERAL DIARIA

       BONO DIARIO INDIVIDUAL. A partir de los 18 años .........................       3,00 €.

 

            5ª.- ESCUELAS DEPORTIVAS, CUOTA MENSUAL:

Gimnasia de pesas ....................................................................

9,60 €

Kárate adultos ...........................................................................

6,60 €

Kárate infantil ............................................................................

4,50 €

Gimnasia rítmica .......................................................................

6,30 €

Aeróbic ......................................................................................

6,30 €

Gimnasia de mantenimiento ......................................................

6,30 €

Baloncesto .................................................................................

4,50 €

Fútbol Sala ................................................................................

4,50 €

Montañismo ...............................................................................

4,50 €

Otras Escuelas ..........................................................................

4,50 €

 

            5ª.- Los menores de 18 años, los desempleados hasta los 25 años que no perciban subsidio de desempleo, y los pensionistas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, tendrán acceso gratuito a las instalaciones. Dicha gratuidad no alcanza a la pertenencia o asistencia a las Escuelas Deportivas.

 

            6ª.- Para la tarifa 1ª (bonos anuales) se tomará como periodo irreducible el año natural, excepto en el caso de altas en que se prorrateará por meses. Las bajas surtirán efecto el primero de enero del año siguiente al en que se soliciten. De no solicitar la baja, con entrega del carnet de socio, se entenderá a todos los efectos que el interesado desea seguir como socio, aún cuando no haga uso de las instalaciones, persistiendo la obligación de satisfacer la correspondiente cuota.

 

            7ª.- Por la cesión a particulares para la celebración de actividades : Cuando se celebren actividades, para acceder a las cuales haya de adquirirse una localidad en taquilla o taquillas fuera del recinto, el solicitante u organizador del acto vendrá obligado a ingresar el 10 por ciento de la recaudación correspondiente al número de asistentes al acto.

            Los gastos de personal y mantenimiento ocasionados por actividades fuera del horario a que se refiere el artículo 5º de esta Ordenanza correrán a cargo del solicitante.

            El solicitante u organizador vendrá obligado a ingresar previamente y en concepto de garantía, un depósito de 60,00 € si el acto no excede de seis horas, y de 120 €, cuando dicha duración no exceda de doce horas, tiempo que se establece como duración máxima de un acto o espectáculo, con el fin de no entorpecer la normal actividad de las instalaciones. En el campo de fútbol y el pabellón, la duración máxima, dentro del horario de funcionamiento, será de dos horas.

            Dichos depósitos se devolverán una vez ingresada la liquidación de la participación, si no hubiera lugar a su retención, sin perjuicio de la exigibilidad del importe de los daños que excedieran de aquella cantidad.

 

HORARIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL MISMO

 

            Artículo 5º.- El horario de funcionamiento de las instalaciones será el siguiente :

 

            A.- Del 1 de octubre al 30 de julio :

 

1.- DIAS LECTIVOS           

            Apertura  ................................................  9 ,00 horas

            Cierra  .................................................... 22,00 horas.

 

2.- DOMINGOS Y FESTIVOS

            Mañana ................................................ De 11,30 a 14,00 horas

            Tarde .................................................... De 17,00 a 20,00 horas

 

            B.- Del 1 de julio al 30 de septiembre :

 

1.- DIAS LECTIVOS

            Apertura  ................................................ 9,30  horas

            Cierra  .................................................... 22,30 horas.

 

2.- DOMINGOS Y FESTIVOS

            Apertura  ...................................................  11,00 horas

            Cierre  .......................................................  20,00 horas.

 

 

            Artículo 6º.- Criterios de distribución de horarios

 

            1º.- Tendrán prioridad las competiciones de equipos federados, en base a su categoría.

            2º.- En segundo lugar, las competiciones locales

            3º.- Entrenamientos

            4º.- Ocio

 

            Todo ello estará supeditado a la distribución de los distintos deportes.

 

CAMPO DE FUTBOL Y PABELLON

 

            Artículo 7º.- Tendrán preferencia para la reserva de horas, las sociedades, clubes, etc., que se encuentren federados, y según su categoría.

 

            Artículo 8º.- Para disponer de la pista del pabellón o del campo de fútbol, a lo largo de la temporada deportiva, con el fin de llevar a cabo el calendario de encuentros que se desarrollen, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos :

a)   Formalizar las peticiones con 15 días de antelacion, al comienzo de la temporada, en el Registro del Ilmo. Ayuntamiento de Villablino.

b)  La solicitud deberá estar firmada por el Presidente de la Sociedad, club o responsable del grupo que lo solicite.

c)   La temporada deportiva comprende desde septiembre hasta que finalicen las competiciones de la categoría correspondiente, a partir de la cual dejarán de ser válidas dichas reservas.

 

            Artículo 9º.- La dirección se reserva el derecho de disponer de los días y horas reservados, en caso de necesidad o fuerza mayor.

 

            Artículo 10º.- En el caso de que varios clubes, sociedades, etc., con el mismo orden de prelación que especifica el artículo 7º, soliciten la pista del pabellón o campo de fútbol para los mismos días y horas, se pondrán de acuerdo para realizar la reserva, y si no hubiese acuerdo, se procedería al sorteo del número de peticiones.

 

            Artículo 11º.- Con el fin de que puedan hacer uso de las instalaciones el mayor número posible de clubes, sociedades o ciudadanos, las reservas de la pista del pabellón y campo de fútbol tendrán una duración máxima de dos horas. Cuando el uso de las instalaciones sea superior a este tiempo, deberá realizarse dicha actividad fuera de las horas de programación del horario de las mismas.

 

            Artículo 12º.- Los gastos de personal y mantenimiento, ocasionados por actividades fuera del horario de programación, correrán a cargo de la sociedad, club o grupo que lo haya solicitado.

 

OTRAS INSTALACIONES

 

            Artículo 13º.- 1.- Pistas de tenis y frontón

 

a)   La utilización de las pistas de tenis y frontón serán en base a la demanda. Un usuario no podrá jugar más de una hora diaria, mientras existan otras peticiones de ocupación de dichas pistas.

b)  Las reservas de las pistas se harán personalmente y en el mismo día, presentando el Documetno Oficial de las Instalaciones Municipales.

 

 

 

                                    2.- Entrenamientos

 

            Tendrán preferencia para su utilización las solicitudes de sociedades, clubes, etc., sobre las solicitudes individuales.

            Tendrán prioridad los entrenamientos organizados por el propio Polideportivo Municipal.

            Los criterios de distribución de horario serán los señalados en el artículo 6º de esta Ordenanza.

 

                                   3.- Piscinas

 

            1.- Será obligatorio observar las siguientes normas :

 

a)   Uso obligatorio de gorro de baño para meterse en el agua.

b)  No usar calzado en el recinto de piscinas (excepto zapatillas de baño)

c)   Ducha antes del baño

 

            2.- No está permitido :

a)   Juegos con pelotas,paletas, etc., en zonas de piscinas y anexos

b)  Llevar sombrillas, sillas, etc. Todo el material será el de las instalaciones.

c)   Usar en el agua aletas, balones, etc.

d)  La permanencia en traje de calle y calzado en el recinto de piscinas

e)   El uso de cristal en toda la instalación.

 

            Artículo 14º.- El Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos de valor que puedan desaparecer de las instalaciones, ni de los posibles accidentes que puedan producirse en la práctica deportiva, ni de los que, como consecuencia de la misma, se puedan originar a otras personas, siendo tal responsabilidad asumida por la entidad, club o persona a quien se le conceda el uso de las instalaciones.

 

 

 

NORMAS DE GESTION

 

            Artículo 15º.- 1.- Las cuotas por entrada diaria se recaudarán en el momento de acceder al recinto, en taquilla, y los bonos se recaudarán, mediante recibos, en la Depositaría Municipal.

            Semanalmente, se ingresarán las cuotas recaudadas en la Depositaría de Fondos, dependencia que ejercerá el oportuno control de la recaudación, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que corresponden a la Intervención de Fondos. 

 

                                   2.- Para la tarifa 5ª, las cuotas se considerarán devengadas a la solicitud de la utilización que se presente, y su liquidación y recaudación se llevará a efecto por las Oficinas Municipales.

 

                                   3.- Las cuotas devengadas y no satisfechas serán tramitadas para su ejecución por la vía de apremio, y las personas que se encontraran en situación de apremiadas por esta tasa tendrán prohibición absoluta de acceso y uso de las instalaciones del recinto.

 

                                   4.- La falta de pago de cualesquiera de los Bonos que se especifican en las TARIFAS 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del artículo 4º de esta Ordenanza, originará la baja automática como usuario, con prohibición de acceso a las instalaciones. La falta de pago de dos cuotas mensuales de Escuelas Deportivas, originará la baja en la misma y por tanto la prohibición de asistir a dichas clases.

 

                                    5.- No obstante, previa solicitud de los interesados, la Alcaldía podrá disponer la cesión gratuita o concierto para el uso de las instalaciones por los alumnos de los centros escolares oficiales que radiquen en el Término Municipal de Villablino.

 

DISPOSICION FINAL

 

            La precedente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día   14e diciembre de 2.001, entrará en  vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa exposición pública y resolución de las reclamaciones que, en su caso, se presenten, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

 

 

NOTA:- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 1 de marzo de 2.002, y entrada  en vigor el mismo día.