TASA POR ENTRADAS DE
VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
CONCEPTO
Artículo lº.- En
uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 y 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por entradas de
vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20, 2, A) y 20,
3, h) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13
de julio.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2º.- Están
obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o
entidades a cuyo favor se otorgen las licencias, o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
BASE DE GRAVAMEN
Artículo 3º.- Se
tomará como base de gravamen la longitud en metros lineales de la entrada o
paso de vehículos o de la reserva de espacio, y el tiempo de duración.
CUANTIA
Artículo 4º.- 1.- La
cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de esta tasa serán las
siguientes :
TARIFA PRIMERA.-
Por entrada de vehículos con carácter permanente (hasta 3 m. lineales de
anchura) :
a) Por cada paso o entrada, en la zona de San
Miguel
y restantes
núcleos del municipio, excepto Villa-
blino, al año
...................................................................................... 44,17 €.
b) Por cada paso o
entrada, en núcleo de Villablino,-
al año
............................................................................................... 61,21 €.
c)
Por exceso de tres metros en la anchura del
paso,
se abonará una cuota
proporcional a dicho exceso,
según resulte de la
aplicación de esta tarifa, más -
un recargo del 50%
sobre el importe de este exceso.
TAFIFA SEGUNDA.-
Por reserva de espacios en la vía pública y terrenos de uso público para
aparcamiento exclusivo y otros aprovechamientos especiales :
a)
Hasta cinco metros lineales de anchura, al
año ......................... 173,54 €.
b) Por
exceso de cinco metros, se abonará una
-
cantidad al
año proporcional a dicho exceso -
con recargo del cincuenta por ciento.
TARIFA TERCERA.-
Por reserva de espacios que se concedan en la vía pública y terrenos de uso
público, para carga y descarga de mercancías :
a)
Con carácter de utilización permanente, por
metro -
lineal y día
..................................................................................... 0,19 €.
b) Con
liitación de horario, hasta un máximo de cuatro
horas
diarias, por metro lineal y día
............................................... 0,09 €.
NORMAS DE GESTION
Artículo 5º.- 1.- Las
cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos
naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas o entidades
interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza
deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia, realizar el depósito
previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración
acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del
Municipio.
3.- Los servicios técnicos de este
Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los
interesados, concediéndose las autorizaciones, de no encontrar diferencias con
las peticiones de licencias ; si se dieran diferencias, se notificarán las
mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez
subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan.
4.- En caso de denegarse las autorizaciones,
los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe
ingresado.
5.- Una vez autorizada la ocupación, se
entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el
interesado.
6.- La presentación de la baja surtirá
efectos a partir del día primero del año natural siguiente a su presentación.
La no presentación de la baja deterinará la obligación de continuar abonando la
tasa.
OBLIGACION DE PAGO
Artículo 6º.- 1.- La
obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace :
a)
Trantándose de concesiones de nuevos
aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la
correspondiente licencia.
b) Tratándose
de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero
de cada año natural.
2.- El pago de la tasa se
realizará :
a)
Tratándose de concesiones de nuevos
aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal, siempre
antes de retirar la licencia.
Este ingreso tendrá carácter de
depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, quedando
elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose
de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez
incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las
Oficinas de la Recaudación Municipal desde el día 16 del primer mes del año
hasta el día 15 del segundo mes.
OPERACIONES DE CARGA
Y DESCARGA
Artículo 7º
1.- Se entiende por
operación de carga y descarga en la vía pública, la acción y efecto de
trasladar una mercancía desde un inmueble a un vehículo estacionado en la misma
o viceversa.
2.- Se considera como reserva de carga
y descarga el espacio delimitado en la vía pública al objeto de realizar las
operaciones de carga o descarga.
3.- Se entenderá por peso total (tara más carga) de un vehículo, el
que figura en su documentación, independientemente de que vaya o no cargado en
parte o en su totalidad.
4.- Las operaciones de carga y descarga
podrán llevarse a cabo :
a)
En las reservas de las vías y en las horas que
la señalización de las mismas indique.
b) En
los lugares en que esté permitido el estacionamiento de vehículos que
transporten mercancías, siempre que aquellos permanezcan correctamente
estacionados.
c)
En los puntos reservados a turismos, los
vehículos de peso total inferior a 4 Tm siempre que aquellos permanezcan
correctamente estacionados.
5.- Para las materias transportadas en
vehículos de peso total superior a 8 Tm en el supuesto de que estuviese
autorizado su paso, y en el caso de que dicha operación no se realice en una
zona de uso industrial o de servicios, las operaciones de carga o descarga,
desde la vía pública, se realizarán entre las 21 y las 9 horas, salvo
autorización expresa en casos debidamente justificados.
6.- La carga o descarga de mercancías
se realizará con sujeción a las siguientes normas :
a)
Los vehículos deberán ser estacionados en los
lugares señalizados por este Reglamento, en la forma más idónea para el rápido
cumplimiento de su objetivo, de modo que no obstaculicen la circulación, y
deberán dejar limpias las aceras y calzadas, y se realizará ininterrumpidamente
por personal suficiente, a fin de conseguir la mayor rapidez y no dificultar la
circulación tanto de vehículos como de peatones.
b) Los
objetos que se manipulan no se depositarán el el suelo, salvo autorización
especial, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o
viceversa. Se permitirá el uso de carretillas manuales de dimensiones convenientes.
c)
La descarga de piedras, maderas, hierros y otros
artefactos de peso, no podrán realizarse sobre el pavimento, sin expreso
permiso del Ayuntamiento, y cualquier deterioro en la vía correrá a cargo del
causante.
d) Las
mercancías se cargarán o descargarán hacia el lado del bordillo más próximo a
la acera, sin que permanezcan en el lado de la calzada abierto al tráfico, ni
personas ni mercancías.
e)
En modo alguno las reservas de carga y descarga
son lugares de aparcamiento de vehículos de transporte de mercancías, debiendo
éstos permanecer en ellas el tiempo estrictamente necesario para efectuar estas
maniobras.
7.- En todo caso los
conductores y subsidiariamente los propietarios de vehículos de carga y
descarga, serán responsables de las interrupciones de circulación que
produjeran al realizarse las maniobras.
8.- Queda prohibida otra forma de carga
o descarga en las vías en las vías, ya sea instalación provisional, elementos
móviles, cintas transportadoras, etc., salvo autorización expresa.
CREACION DE RESERVAS
DE CARGA Y DESCARGA
Artículo 8º
1.- Las reservas se
crearán por el Ayuntamiento a través de la Comisión de Gobierno, atendiendo
a :
a)
Criterios de ordenamiento y concentración de las
operaciones de carga y descarga.
b) Satisfacción
de una demanda sectorial, previa justificación de necesidades.
2.- La señalización vertical de estas
reservas, se efectuará mediante la colocación de señales cuyas características
y dimensiones se determinarán con carácter uniforme, colocadas de tal forma
que, en todo momento, esté garantizada una perfecta visibilidad y claramente
especificado el horario y días de utilización.
3.- Las reservas se crearán
exclusivamente en vías o zonas que tengan estacionamiento autorizado y con un
horario de utilización que no esté comprendido entre las horas 11 a 14 y de 17
a 21, por ser éstas las horas de circulación más intensiva.
4.- Las reservas, incluso las creadas
por demanda sectorial, no son en modo alguno de utilización exclusiva y tendrán
siempre carácter de utilización colectiva.
5.- La creación o eliminación de una
reserva, responderá en cualquier caso, a una voluntad de planeamiento y no
creará derechos en los usuarios de las mismas.
El Ayuntamiento
se reserva, por tanto, la facultad de suprimir las reservas de carga y descarga,
en cualquier momento cuando así lo estime necesario, por razones de seguridad o
de circulación.
6.- Estas reservas, fuera del horario
de utilización para carga y descarga, será
utilizado su espacio para aparcamiento de turismos, como si de un aparcamiento
de uso público se tratara.
Las normas
precedentes serán de obligado cumplimiento en las vías anteriores al siguiente
perímetro, incluidas las calles que lo forman :
Avda. de la
Constitución, Avda. de Asturias, Avda. de Constantino Gancedo, Avda. de
Laciana, C/ Juan Alvarado, c/ Serafín Morales, C/ García Buelta, C/ Río Sil y
C/ Leitariegos.
La
Alcaldía-Presidencia, podrá conceder autorizaciones especiales para salvar las
limitaciones previstas en los artículos anteriores del presente capítulo en los
casos debidamente justificados y en su caso, con abono de las tasas
correspondientes.
Artículo 9.- La
carga y descarga de materias explosivas, inflamables, caústicas, tóxicas,
nauseabundas o insalubres se hará exclusivamente en los sitios autorizados para
ello.
Los vehículos que
las transporten circularán solo a las horas autorizadas y no podrán detenerse
ni estacionarse más que en los lugares señalados para su carga y descarga,
excepto reparto domiciliario de gas doméstico.
La precedente Ordenanza, que fue
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión del día 14 de
diciembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, previa exposición pública durante treinta días
y resolución de las reclamaciones que, en su caso, se presenten, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
NOTA.- Sin reclamaciones.
Publicada en el B.O.P. el día 1 de
marzo de 2.002, y
entrada en vigor el mismo día.