TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

 

CONCEPTO

 

            Artículo lº.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20, 2, A) y 20, 3, h) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio.

 

OBLIGADOS AL PAGO

 

            Artículo 2º.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorgen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

BASE DE GRAVAMEN

 

            Artículo 3º.- Se tomará como base de gravamen la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos o de la reserva de espacio, y el tiempo de duración.

 

CUANTIA

 

            Artículo 4º.- 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

            2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes :

 

            TARIFA PRIMERA.- Por entrada de vehículos con carácter permanente (hasta 3 m. lineales de anchura) :

 

       a) Por cada paso o entrada, en la zona de San Miguel

            y restantes núcleos del municipio, excepto Villa-

            blino, al año ......................................................................................   44,17 €.

 

        b) Por cada paso o entrada, en núcleo de Villablino,-

            al año ...............................................................................................   61,21 €.

 

c)   Por exceso de tres metros en la anchura del paso,

     se abonará una cuota proporcional a dicho exceso,

     según resulte de la aplicación de esta tarifa, más -

     un recargo del 50% sobre el importe de este exceso.

 

            TAFIFA SEGUNDA.- Por reserva de espacios en la vía pública y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo y otros aprovechamientos especiales :

 

a)   Hasta cinco metros lineales de anchura, al año  ......................... 173,54 €.

b)  Por exceso de cinco metros, se abonará una   -

                cantidad al año proporcional a dicho exceso   -

                 con recargo del cincuenta por ciento.

 

 

            TARIFA TERCERA.- Por reserva de espacios que se concedan en la vía pública y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías :

 

a)   Con carácter de utilización permanente, por metro -

     lineal y día .....................................................................................      0,19 €.

b)  Con liitación de horario, hasta un máximo de cuatro

                horas diarias, por metro lineal y día ...............................................    0,09 €.

 

NORMAS DE GESTION

 

            Artículo 5º.- 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

            2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

            3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones, de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias ; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

            4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

            5.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

            6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente a su presentación. La no presentación de la baja deterinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 

OBLIGACION DE PAGO

 

            Artículo 6º.- 1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace :

 

a)   Trantándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b)  Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

 

            2.- El pago de la tasa se realizará :

 

a)   Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal, siempre antes de retirar la licencia.

                 Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 47.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b)  Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las Oficinas de la Recaudación Municipal desde el día 16 del primer mes del año hasta el día 15 del segundo mes.

 

 

OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

 

            Artículo 7º

 

            1.- Se entiende por operación de carga y descarga en la vía pública, la acción y efecto de trasladar una mercancía desde un inmueble a un vehículo estacionado en la misma o viceversa.

            2.- Se considera como reserva de carga y descarga el espacio delimitado en la vía pública al objeto de realizar las operaciones de carga o descarga.

            3.-  Se entenderá por peso total (tara más carga) de un vehículo, el que figura en su documentación, independientemente de que vaya o no cargado en parte o en su totalidad.

            4.- Las operaciones de carga y descarga podrán llevarse a cabo :

a)   En las reservas de las vías y en las horas que la señalización de las mismas indique.

b)  En los lugares en que esté permitido el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías, siempre que aquellos permanezcan correctamente estacionados.

c)   En los puntos reservados a turismos, los vehículos de peso total inferior a 4 Tm siempre que aquellos permanezcan correctamente estacionados.

            5.- Para las materias transportadas en vehículos de peso total superior a 8 Tm en el supuesto de que estuviese autorizado su paso, y en el caso de que dicha operación no se realice en una zona de uso industrial o de servicios, las operaciones de carga o descarga, desde la vía pública, se realizarán entre las 21 y las 9 horas, salvo autorización expresa en casos debidamente justificados.

            6.- La carga o descarga de mercancías se realizará con sujeción a las siguientes normas :

a)   Los vehículos deberán ser estacionados en los lugares señalizados por este Reglamento, en la forma más idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo, de modo que no obstaculicen la circulación, y deberán dejar limpias las aceras y calzadas, y se realizará ininterrumpidamente por personal suficiente, a fin de conseguir la mayor rapidez y no dificultar la circulación tanto de vehículos como de peatones.

b)  Los objetos que se manipulan no se depositarán el el suelo, salvo autorización especial, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Se permitirá el uso de carretillas manuales de dimensiones convenientes.

c)   La descarga de piedras, maderas, hierros y otros artefactos de peso, no podrán realizarse sobre el pavimento, sin expreso permiso del Ayuntamiento, y cualquier deterioro en la vía correrá a cargo del causante.

d)  Las mercancías se cargarán o descargarán hacia el lado del bordillo más próximo a la acera, sin que permanezcan en el lado de la calzada abierto al tráfico, ni personas ni mercancías.

e)   En modo alguno las reservas de carga y descarga son lugares de aparcamiento de vehículos de transporte de mercancías, debiendo éstos permanecer en ellas el tiempo estrictamente necesario para efectuar estas maniobras.

 

            7.- En todo caso los conductores y subsidiariamente los propietarios de vehículos de carga y descarga, serán responsables de las interrupciones de circulación que produjeran al realizarse las maniobras.

            8.- Queda prohibida otra forma de carga o descarga en las vías en las vías, ya sea instalación provisional, elementos móviles, cintas transportadoras, etc., salvo autorización expresa.

 

CREACION DE RESERVAS DE CARGA Y DESCARGA

 

            Artículo 8º

            1.- Las reservas se crearán por el Ayuntamiento a través de la Comisión de Gobierno, atendiendo a :

a)   Criterios de ordenamiento y concentración de las operaciones de carga y descarga.

b)  Satisfacción de una demanda sectorial, previa justificación de necesidades.

            2.- La señalización vertical de estas reservas, se efectuará mediante la colocación de señales cuyas características y dimensiones se determinarán con carácter uniforme, colocadas de tal forma que, en todo momento, esté garantizada una perfecta visibilidad y claramente especificado el horario y días de utilización.

            3.- Las reservas se crearán exclusivamente en vías o zonas que tengan estacionamiento autorizado y con un horario de utilización que no esté comprendido entre las horas 11 a 14 y de 17 a 21, por ser éstas las horas de circulación más intensiva.

            4.- Las reservas, incluso las creadas por demanda sectorial, no son en modo alguno de utilización exclusiva y tendrán siempre carácter de utilización colectiva.

            5.- La creación o eliminación de una reserva, responderá en cualquier caso, a una voluntad de planeamiento y no creará derechos en los usuarios de las mismas.

            El Ayuntamiento se reserva, por tanto, la facultad de suprimir las reservas de carga y descarga, en cualquier momento cuando así lo estime necesario, por razones de seguridad o de circulación.

            6.- Estas reservas, fuera del horario de utilización para carga y descarga, será  utilizado su espacio para aparcamiento de turismos, como si de un aparcamiento de uso público se tratara.

            Las normas precedentes serán de obligado cumplimiento en las vías anteriores al siguiente perímetro, incluidas las calles que lo forman :

            Avda. de la Constitución, Avda. de Asturias, Avda. de Constantino Gancedo, Avda. de Laciana, C/ Juan Alvarado, c/ Serafín Morales, C/ García Buelta, C/ Río Sil y C/ Leitariegos.

            La Alcaldía-Presidencia, podrá conceder autorizaciones especiales para salvar las limitaciones previstas en los artículos anteriores del presente capítulo en los casos debidamente justificados y en su caso, con abono de las tasas correspondientes.

 

            Artículo 9.- La carga y descarga de materias explosivas, inflamables, caústicas, tóxicas, nauseabundas o insalubres se hará exclusivamente en los sitios autorizados para ello.

            Los vehículos que las transporten circularán solo a las horas autorizadas y no podrán detenerse ni estacionarse más que en los lugares señalados para su carga y descarga, excepto reparto domiciliario de gas doméstico.

 

            La precedente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión del día  14 de  diciembre de 2.001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa exposición pública durante treinta días y resolución de las reclamaciones que, en su caso, se presenten, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

 

NOTA.- Sin reclamaciones. Publicada en el B.O.P. el día  1 de marzo de 2.002,                       y entrada en vigor el mismo día.